• Separación de bienes. Regimen.

    separacion bienes. En el regimen de separación de bienes la principal característica, como señala el art. 1347 del Código Civil, es que los bienes se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge. Gracias a esta figura, cada cónyuge seguirá siendo propietario de todos sus bienes, y se hayan obtenido antes o durante al matrimonio.
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    Separacion de bienes

    CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Artículo 1435. Existirá entre los cónyuges separación de bienes: Cuando así lo hubiesen convenido. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
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