Separación de bienes. Regimen.
En el regimen de separación de bienes la principal característica, como señala el art. 1347 del Código Civil, es que los bienes se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge. Gracias a esta figura, cada cónyuge seguirá siendo propietario de todos sus bienes, y se hayan obtenido antes o durante al matrimonio.
Del mismo modo, el artículo 1441 del Código Civil, indica que en el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Pero, ¿En qué casos podemos aplicar este regimen matrimonial?
Nos dice el Código Civil que las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:
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Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
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En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
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Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación.
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Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.